ESCRITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Instrucciones para el envío del escrito al DEFENSOR DEL PUEBLO

Si tienes un problema de INQUIOCUPACIÓN de tu vivienda, tienes ya iniciado procedimiento judicial y estás sufriendo retrasos en el procedimiento de desahucio, quizá puedas reclamar tu caso al Defensor del Pueblo.

Te informamos de que el Defensor del pueblo no entra en reclamaciones que

tengan que ver con procedimientos judiciales, pero sí entra en cuestiones relacionadas con un inadecuado funcionamiento de las administraciones públicas que puedan estar vulnerando derechos de los ciudadanos, por ejemplo:

Aquí tienes un modelo que puedes rellenar y una vez firmado enviar por correo administrativo (desde cualquier oficina de correos) o por cualquier oficina de Registro municipal, estatal o de tu Comunidad Autónoma a:

A/a Defensor del Pueblo C/ Zurbano 42,

28010 Madrid

También puedes enviarlo vía telemática en la siguiente dirección: https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/

Es importante que tanto si entregas tu queja en un Registro como si la envías a través de internet, recuerdes firmarla y aportes los documentos que justifiquen

tu reclamación, por ejemplo: Informe de vulnerabilidad de los inquilinos, solicitud de las compensaciones según RD 401/2021, de 8 de junio, resoluciones o escritos de las distintas administraciones, etc.

A continuación, te dejamos un modelo de escrito donde deberás rellenar los datos y explicar tu caso concreto, sustituyendo el texto que está en azul, por otro texto donde se explique tu caso concreto.

RECUERDA: Personaliza los huecos en rojo y una vez firmado puedes proceder a su envío


ESCRITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO

AL EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO

 

D./Dª___________________________, mayor de edad, con DNI/NIE _______________, y con domicilio, a efectos de comunicaciones, en ________________ C./Pza. ________________, número__________, piso_______ letra______________, y código postal _____________ , 

Dirección de la vivienda objeto de la reclamación: Calle______________________________, número____________, piso_________, municipio______________, código postal _________

 provincia ____________

Propietarios de la vivienda: D./Dña: ___________________________ con DNI:________________________

Datos de los inquilinos: Nombre: ___________________________,DNI: _______________,

 

EXPONGO AL EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO: 

 El RD-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 y que entró en vigor el 2/04/2020, suspende los procedimientos de desahucio por impago de rentas y los lanzamientos de familias vulnerables. El objeto de este Real Decreto era paliar los efectos que la COVID-19 estaba ocasionando, entre otras, medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables.

Sin embargo, los plazos del RD ley se han ido prolongando a lo largo del tiempo, por lo que los procedimientos judiciales por impago de rentas llevan más de dos años paralizados, la última prórroga prolonga la medida de suspensión de los desahucios hasta el 30 de septiembre de 2022, con el consiguiente perjuicio que ocasiona en los propietarios de las viviendas, que no están recibiendo las rentas, ni pueden recuperar el uso de sus viviendas y además tienen que pagar los suministros de los inquilinos. Vulnerando de esta forma el derecho a la propiedad privada recogido en el artículo 47 de la Constitución.

Para que los procedimientos judiciales hayan sido suspendidos, los inquilinos deben haber sido declarados vulnerables por los Servicios Sociales. 

El órgano competente de la Comunidad Autónoma para la adjudicación de vivienda de emergencia social/especial necesidad tiene un plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de seis meses, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 21.2 dice: Obligación de resolver: “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.”

No se están cumpliendo por parte de la administración los plazos legales establecidos para la adjudicación de vivienda de emergencia social /especial necesidad.

 

Si tus inquiocupas tienen concedida la vulnerabilidad, escribir en 4 líneas vuestra situación… Presentamos demanda de desahucio y hay un Informe de Servicios Sociales del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX, del cual adjunto copia, donde declaran la vulnerabilidad de los inquilinos indicando:

Como puede ver por la fecha del Informe que adjunto hace ya más de X meses que los Servicios Sociales elaboraron ese Informe (XX/XX/XXXX), sin embargo no han concedido vivienda de emergencia social/especial necesidad a los inquilinos y como a (persona/s afectada) no se les considera como interesados  en el procedimiento (desde el punto de vista legal), tampoco tenemos información sobre cuáles han sido las actuaciones realizadas por el organismo competente en materia de adjudicación de vivienda de emergencia social o el Ayuntamiento de ……………..; ni tampoco tenemos información sobre el plazo en que les van conceder la vivienda de emergencia social a los inquilinos, con el consiguiente perjuicio que nosestá ocasionando.

El artículo 1.4 del RD-ley 11/2020 de 31 de marzo establece que “una vez aplicadas las medidas por la Administración competente, habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y el Letrado de la Administración de Justicia deberá dictar en el plazo máximo de tres días decreto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento”. Es decir que una vez se adjudique la vivienda a los inquilinos, el juez levantaría la suspensión del procedimiento de desahucio. Por ello entendemos que el órgano competente para la resolución de los expedientes de adjudicación de vivienda de emergencia social/especial necesidad debe cumplir con los plazos legales que tiene establecidos (6 meses), ya que de lo contrario está causando un grave perjuicio a mis/nuestros intereses económicos y personales. Por todo ello 

 

SOLICITAMOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO:

 

a.     Ya que no se han cumplido los plazos legales, necesitamos que nos informen sobre cuáles son las previsiones o las medidas que van a adoptar para dar una solución habitacional tal y como están obligados por ley, recordándoles el grave perjuicio económico y personal que se causa al pequeño propietario.  

 

b.     Solicitamos también, se pregunte a dicha administración si tienen alguna ayuda o compensación dirigida al propietario de la vivienda, para paliar la renta de alquiler que no está percibiendo, ya que consideramos que son las administraciones y no los ciudadanos los que deben cubrir el derecho a la vivienda de todos los ciudadanos. 

 

c.     A los propietariosno se nos informa sobre la tramitación del expediente de concesión de vivienda de emergencia social de esta familia, ya que no nos considera interesados en el procedimiento, sin embargo, en el momento en que se les concediera la vivienda, el juez tendría tres días para decretar el levantamiento de la suspensión del procedimiento; por tanto, la actuación del organismo competente en adjudicación de vivienda de emergencia social es determinante en la resolución de nuestro caso.

 

 

2.     Solicite información al órgano competente en la Comunidad Autónoma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXpara gestionar las compensaciones a propietarios establecidas en el RD 401/2021, de 8 de junio sobre el número de solicitudes que hayan recibido, las que se han concedido, las que se han resuelto favorable y negativamente y las que se han hecho efectivas en base al por el que se desarrollan las compensaciones a propietarios, es decir que se haya entregado la ayuda al propietario.

 

A. El artículo 3.4 del RD 401/2021 establece que: “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se notificará expresamente al interesado.” Tampoco estos plazos se están cumpliendo. Las compensaciones no están llegando a los propietarios afectados.

 

B. Además, reclamamos que se amplíen estas ayudas para:

 

1)     Propietarios que, aunque no tengan suspendido el procedimiento de desahucio sí se les haya suspendido la fecha del lanzamiento.

 

2)     Propietarios que, aun siendo también vulnerables, bien declarados en el procedimiento judicial, por servicios sociales o por ley de dependencia, no estén recibiendo ningún tipo de ayudas o compensaciones y vean retrasados sus procedimientos judiciales como consecuencia de la aplicación del RD ley 11/2020, de 31 de marzo. Hay que tener en cuenta que, si antes un procedimiento de desahucio llevaba entre 6 y 8 meses, actualmente están tardando una media de 2 años. 



 

 

a.     Pedimos también, que se soliciten los protocolos que utiliza dicho organismo a la hora de establecer los criterios de vulnerabilidad. Si los protocolos utilizados por los Servicios Sociales no pueden acreditar la situación económica real de los inquilinos, esto debería constar en los Informes, ya que de otra manera se está desvirtuando la resolución adoptada con el consiguiente perjuicio para el propietario. 

 

b.     Preguntar también si al declarar la situación de vulnerabilidad del inquilino se tiene en cuenta si el propietario también tiene una situación de vulnerabilidad y en ese caso qué actuaciones llevan a cabo. 

 

c.     Preguntar por las acciones que toman los servicios sociales una vez que los inquilinos declarados como vulnerables han rechazado el recurso habitacional, así como por la gestión de los recursos habitacionales de emergencia, las ayudas al alquiler dependientes del municipio y la responsabilidad de la administración local cuando un particular es privado por una familia vulnerable del usufructo de su vivienda cuando al ser declarada vulnerable depende de los servicios sociales del ayuntamiento. Esta situación crea un grave perjuicio a particulares que tienen que sufragar los gastos habitacionales de la familia dependiente de servicios sociales y no puede ejercer el libre derecho de uso sobre su propiedad.

 

d.     Pedimos por último que se solicite información sobre el número de viviendas sociales que tiene el municipio de XXXXXXXXXXXXXX y el número de familias vulnerables que tiene declarado y la coordinación con el organismo que resuelve la concesión de vivienda social de emergencia. Porque en el caso de que la oferta excediera a la demanda y no haya coordinación en este punto por parte de las administraciones, se está creando una inseguridad jurídica para el propietario que va a tener que sostener económicamente a una familia sin que se respeten los plazos legales de concesión de vivienda de emergencia social que están establecidos y que en nuestro caso no se han cumplido.

 

 

Gracias por su atención. 

 

 

 

 

(localidad), a XX de XXXXXXXX de 202X

Atentamente,

 

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INSTRUCCIONES

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ESCRITO PARA RELLENAR CON TUS DATOS

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