PROPOSICIÓN DE LA LEY DE VIVIENDA

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VIVIENDA HABITUAL DEL INQUILINO: El juzgado de oficio comunicará a las Administraciones competentes la existencia de dicho procedimiento. Las AAPP implicadas deberán confirmar y presentar alternativa al juzgado (en caso de existir vulnerabilidad económica). En 10 días la Administración deberá notificar al juzgado la situación del inquilino. En caso de que el órgano social no conteste, se le permitirá una prorroga de 5 días más.

Una vez que se emita el dictamen, y lo reciba el e Letrado de justicia, se lo comunicará a ambas partes para que en 5 días puedan instar lo que convenga a cada parte ( en este caso se suspenderá la vista o el lanzamiento si esta la fecha muy cercana). Concluido el plazo, el tribunal resolverá con un auto, si recoge la suspensión le sumará los 2 meses que contempla la nueva ley de vivienda. Este proceso alarga mucho más el tiempo que va a pasar el inquilino en la vivienda arrendada sin pagar.

En los procedimientos penales que se dé el delito de usurpación, y habiendo constancia que quienes habitan la vivienda son personas dependientes, menores, victimas de violencia sobre la mujer se dará también traslado a las Administraciones competentes en materia, y atención social.

Esta ley en su articulado y exposición de motivos repite una y otra vez garantizar el acceso a la vivienda a las personas vulnerables, favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles, pero las medidas que van a adoptar cerrarán más el mercado del alquiler, en tanto no se toman medidas contra la INQUIOCUPACIÓN.